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POR UN CATXONDEO Y PUTIFERIO DE LOS POLÍTICOS DIGNO Y SIN DISIMULO POR UN SERVICIO PÚBLICO DE CALIDAD Y SIN RODILLERAS. EN SIENDO MILITANTE DE UM O DE UGT NO PASA NADA.

RECUERDA: SI TRABAJAS EL DIA DE LAS ELECCIONES...

cdesalom | 06 Març, 2008 21:04

Por Ley tienes derecho a acudir a votar dentro de tu jornada de trabajo.

Texto de la Orden del 28 de enero de 2008, que regula el ejercicio del derecho a voto de los trabajadores por cuenta ajena:

Artículo 2º

Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones generales a ambas cámaras que se llevarán a cabo el 9 de marzo de 2008, en el supuesto de que no disfruten en dicha fecha del descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena, con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Le corresponde al empresario/a la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores y trabajadoras dispondrán de permiso para acudir a votar.

 

 

 
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